Cobertura y Tarifa

Según la RM N°306-2002-MTC/15-02, considera en su Artículo 29 que: El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado.

Motivo de cobertura
Límite por cada persona
Invalidez permanente
4UIT x persona
Incapacidad temporal
4UIT x persona
Gastos de atención médica, Hospitalaria Quirúrgica y farmacéutica
Hasta 5 UIT x persona
Muerte
4UIT x persona
Sepelio
1UIT x persona

Para este periodo 2006 – 2007 se ha contratado los servicios de la compañía de Seguros y Reaseguros La Positiva, quien presenta la siguiente tarifa:

Vehículos de uso particular
US$ 30.00 Dólares Americanos
Vehículos de uso de taxi
US$ 80.00 Dólares Americanos
Vehículos de uso escolar
US$ 45.00 Dólares Americanos

En el Artículo 34 de la RM N°306-2002-MTC/15-02 dice que: En caso de muerte, serán beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

  • El cónyuge sobreviviente
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
  • Los hijos mayores de dieciocho (18) años
  • Los padres
  • Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
  • A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.