Cobertura y Tarifa
Según la RM N°306-2002-MTC/15-02, considera en su Artículo 29 que: El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado.
Motivo de cobertura |
Límite por cada persona |
Invalidez permanente |
4UIT x persona |
Incapacidad temporal |
4UIT x persona |
Gastos de atención médica, Hospitalaria Quirúrgica y farmacéutica |
Hasta 5 UIT x persona |
Muerte |
4UIT x persona |
Sepelio |
1UIT x persona |
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Para este periodo 2006 – 2007 se ha contratado los servicios de la compañía de Seguros y Reaseguros La Positiva, quien presenta la siguiente tarifa:
Vehículos de uso particular |
US$ 30.00 Dólares Americanos |
Vehículos de uso de taxi |
US$ 80.00 Dólares Americanos |
Vehículos de uso escolar |
US$ 45.00 Dólares Americanos |
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En el Artículo 34 de la RM N°306-2002-MTC/15-02 dice que: En caso de muerte, serán beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
- El cónyuge sobreviviente
- Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
- Los hijos mayores de dieciocho (18) años
- Los padres
- Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.