Los Seguros que brinda FEBAN

Preguntas Frecuentes

¿En casos de accidentes qué debo hacer?

  • Llamar de inmediato a Linea Positiva 211-0-211 o desde provincia al 0801-1-0801
  • De requerirlo, solicite a Línea Positiva una ambulancia; caso contrario, conduzca al (los) heridos al nosocomio indicado por la central Línea Positiva o al hospital más cercano
  • Entregue su certificado SOAT original al nosocomio
  • Sométase al dosaje etílico de ley.

¿Qué casos no cubre el SOAT?

Según el Artículo 37 de la RM N°306-2002-MTC/15-02, quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos:

  • Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados
  • Los ocurridos fuera del territorio nacional
  • Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público
  • Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo
  • El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.


¿Quiénes pueden cobrar la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado por el SOAT?

En el Artículo 34 de la RM N°306-2002-MTC/15-02 dice que: En caso de muerte, serán beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

  • El cónyuge sobreviviente
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
  • Los hijos mayores de dieciocho (18) años
  • Los padres
  • Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo
  • A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.