CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
- El afiliado deberá cumplir con haber realizado un (01) mes de aportación al FEBAN, para ser sujeto a beneficios de préstamos.
- Todos los préstamos que concede el FEBAN se otorgarán siempre y cuando, el interesado cuente con capacidad de pago. El afiliado no deberá tener cuotas o saldos vencidos de préstamos ni de aportes, ni haber registrado atrasos en los mismos durante los últimos tres (3) meses.
- La evaluación del préstamo será en función de la capacidad de pago del solicitante. Por tanto, el porcentaje que pueda destinarse mensualmente a pagos de deudas en el sistema financiero y FEBAN (incluido el pago del préstamo solicitado), no deberá superar el 40% de su ingreso neto. Por tanto, para la evaluación crediticia deberá emitirse el respectivo reporte de la central de riesgos (*).
(*) Modificación por acuerdo de la CAFEBAN en la sesión Nº 480, celebrada el 22 de julio de 2019:
- La evaluación del préstamo será en función de la capacidad de pago del solicitante. Por tanto, el porcentaje que pueda destinarse mensualmente a pagos de deudas en el sistema financiero y FEBAN (incluido el pago del préstamo solicitado), no deberá superar el 60% de su ingreso neto. Para la evaluación crediticia, el reporte de la central de riesgos debe ser normal.
- Condiciones de edad para acceder a un préstamo ordinario:
Trabajadores Activos del Banco de la Nación y trabajadores Feban, afiliados a la institución:
-
Trabajadores Activos – Régimen laboral ley 19990
-
Para edad menor a 62 años
De 62 hasta 70 años: Requerirá garante con edad menor a 62 años.
-
Trabajadores Activos – Régimen laboral ley 20530
-
Hasta 70 años.
Pensionistas Régimen laboral ley 20530 y Empresas Disgregadas
(*) Modificación por acuerdo de la CAFEBAN en la sesión Nº 480, celebrada el 22 de julio de 2019, cuyo texto es el siguiente:
Condiciones de edad para acceder a un préstamo ordinario.
Pensionistas Régimen laboral ley 20530 y Empresas Disgregadas.
Hasta |
Edad |
Plazo |
3 pensiones (*) |
de 80 a 85 años |
12 meses |
3 pensiones (*) |
más de 85 años |
6 meses |
(*) Corresponden a pensiones totales hasta un máximo de S/3,500 de acuerdo a su capacidad de pago.
(*) Artículo modificado por acuerdo de la CAFEBAN en la sesión Nº 483, celebrada el 28 de octubre de 2019, cuyo texto es el siguiente:
Condiciones de edad para acceder a un préstamo ordinario.
Trabajadores activos del Banco de la Nación y trabajadores FEBAN, afiliados a la institución:
Trabajadores Activos - Régimen Laboral ley 19990
Edad
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Plazo
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hasta el mismo día que cumple 62 años
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36 meses
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De 62 hasta el mismo día que cumple 64 años
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12 meses
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De 64 hasta 68 años *
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12 meses
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(*) De 64 hasta 68 años: Se requiere garante con edad menor a 62 años.
Trabajadores Activos - Régimen Laboral ley 20530
- Hasta 70 años - Hasta 36 cuotas
Pensionistas Régimen Laboral ley 20530 y Empresas disgregadas:
Edad
|
Plazo
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hasta el mismo día que cumple 79 años
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36 meses
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de 80 a 85 años *
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12 meses
|
más de 85 años *
|
6 meses
|
(*) A partir de 80 años el monto máximo a otorgar es de S/ 3 500,00