Seguro SOAT
20/11/06 - Lima
GUIA DEL USUARIO
¿Qué es el SOAT?
El SOAT es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el cual ha sido creado para cubrir los gastos médicos de atención o indemnizar a todas las personas que sean ocupantes, o terceros no ocupantes de un vehículo, por lesiones corporales, muerte o invalidez permanente en caso de un accidente de tránsito. Su adquisición es obligatoria para los vehículos de acuerdo al nuevo Reglamento de Tránsito, y el no tenerlo, constituye una falta grave.
¿Cuáles son las sanciones por no tener SOAT?
Se sancionará al conductor con un valor del 10% de la UIT y se procederá a la retención del vehículo por los siguientes motivos:
- Conducir un vehículo automotor sin portar el certificado SOAT.
- Conducir un vehículo automotor cuyo certificado SOAT no corresponda a la categoría del mismo.
- Conducir un vehículo automotor cuyo certificado SOAT se encuentre vencido.
- Conducir un vehículo automotor cuyo certificado o calcomanía SOAT sean falsos.
¿A cuánto asume la cobertura del SOAT?
Según la RM N°306-2002-MTC/15-02, considera en su Artículo 29 que: El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado
Motivo de cobertura |
Limite por cada persona |
Invalidez permanente |
4UIT x persona |
Incapacidad temporal |
1UIT x persona |
Gastos de atención médica, Hospitalaria Quirúrgica y farmacéutica |
Hasta 5 UIT x persona |
Muerte |
4UIT x persona |
Sepelio |
1UIT x persona |
¿Cuál es la tarifa de la aseguradora con la que trabaja el FEBAN?
Para este periodo 2006 – 2007 se ha contratado los servicios de la compañía de Seguros y Reaseguros La Positiva, quien presenta la siguiente tarifa:
- Vehículos de uso particular : US$ 30.00 Dólares Americanos
- Vehículos de uso de taxi : US$ 80.00 Dólares Americanos
- Vehículos de uso escolar : US$ 45.00 Dólares Americanos
¿Cuáles son los requisitos para obtener el SOAT?
Usted deberá presentar los siguientes documentos -a más tardar- 5 días previos a la fecha de vencimiento del SOAT.
- Presentar original y copia de solicitud de Seguro – SOAT (DESCARGAR MODELO)
- Copia tarjeta de propiedad del vehículo.
- Copia del DNI del titular.
- Copia del Certificado por vencer.
- Copia de voucher de caja por la tarifa del vehículo asegurado (en caso el pago sea en efectivo).
- Carta Autoritativa (si desea sacarlo vía crédito, la cual estará sujeto a evaluación crediticia)
¿Qué debo hacer si deseo obtener el SOAT vía crédito FEBAN?
Acercarse a la Oficina de Seguros Varios FEBAN con los documentos respectivos (incluyendo carta autoritativa), para indicar el monto a ser descontado, previa evaluación y aprobación de la División de Créditos.
¿Qué hacer en caso de accidente de tránsito?
- Llamar de inmediato a Linea Positiva 211-0-211 o desde provincia al 0801-1-0801
- De requerirlo, solicite a Línea Positiva una ambulancia; caso contrario, conduzca al (los) heridos al nosocomio indicado por la central Línea Positiva o al hospital más cercano.
- Entregue su certificado SOAT original al nosocomio.
- Sométase al dosaje etílico de ley.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar el reclamo de la Indemnización del SOAT en caso de muerte por accidente?
En el Artículo 34 de la RM N°306-2002-MTC/15-02 dice que: En caso de muerte, serán beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
- El cónyuge sobreviviente.
- Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
- Los padres.
- Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
¿Cuáles son los casos qué no cubre el SOAT?
Según el Artículo 37 de la RM N°306-2002-MTC/15-02, quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos:
- Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
- Los ocurridos fuera del territorio nacional.
- Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
- Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
- El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.
¿Dónde puedo acudir si deseo mayor información?
Usted puede acercarse a la Oficina de Seguros Varios FEBAN, ubicada en Jr. Camaná 390, piso 8 – Cercado de Lima, donde se le atenderá con la calidez y eficiencia esperada. Para su mayor comodidad también puede comunicarse al teléfono 428-9411 anexos 209 / 252 ó enviar un correo electrónico a hParedes@feban.net
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