Fondo de empleados del Banco de la Nación

Normas FEBAN:

“Reglamento sobre normas y sanciones por trasgresión a procedimientos del Sistema Fondo de Empleados"

Fuente: Aprobado en Sesión Cafeban Nº 133 de fecha 13 Feb de 1987.
Modificado en Sesión Cafeban Nº 204 de Fecha 16 Agosto del 1999 y Sesión Cafeban Nº 270 de fecha 8 Septiembre de 1999

OBJETO

Contar con un ordenamiento preventivo que permita tipificar acciones que deben considerarse como transgresiones e infracciones a los Reglamentos y Procedimientos normativos del Sistema “Fondo de Empleados del Banco de la Nación” y que, por consiguiente, permita sancionar a los infractores con la finalidad de asegurar el uso correcto de los beneficios que se conceden y evitar daños económicos al Sistema.

ALCANCE

Personal del Fondo de Empleados Banco de la Nación.
Afiliados al Sistema Fondo de Empleados.

BASE LEGAL

D.S. 487-85 EF. 13 Inc. A (Estatuto del Fondo de Empleados).
Normas Técnicas de control.

DE LAS FALTAS O INFRACCIONES

Se tipifica como falta o infracción al procedimiento las causas siguientes:

  • Alteración y uso indebido de formatos, padrones o documentos que generen beneficios directos e indirectos al titular y/o terceros.
  • La simulación, falsificación o suplantación de documentos personales con el propósito de obtener ventajas.
  • La distorsión o desviación en la aplicación de beneficios.
  • La información proporcionada al Fondo de Empleados distorsionada y/o con falsedad.
  • Utilización indebida de los servicios del Fondo de Empleados.

DE LAS SANCIONES

Las sanciones que se aplicarán a los infractores según su gravedad serán, las siguientes:

  • Amonestación, por escrito, con copia al departamento de personal para su inclusión en el legajo del infractor.
  • Suspensión de 01 a 30 días del Servicio relacionado con la infracción.
  • Separación temporal de todos los servicios y beneficios del FEBAN hasta por 06 meses.
  • En caso de reincidencia la separación por todos los Servicios será de 01 año.
  • Separación definitiva del FEBAN.
  • Los dependientes del titular incursos en los numerables 5.1.2 y 5.1. 3 podrán por emergencia médica debidamente comprobada, ser sujetos de crédito PAM cargándose el 50% de la atención respectiva a cuenta del titular.

DEL ORGANO COMPETENTE

  • Las sanciones a que se refiere este Reglamento serán aplicadas por el Fondo de Empleados, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan conforme a normas legales y/o administrativas del Banco de la Nación.
  • Las sanciones serán aplicadas en primera instancia por la gerencia del Fondo de Empleados. En segundo y definitiva resuelve la CAFEBAN.
  • Los expedientes en que exista evidencia de hechos irregulares susceptibles de ser sancionados conforme a disposiciones legales y/o administrativas del Banco de la Nación, serán cursadas al Departamento de Personal para su trámite según las normas pertinentes.

DISPOSICIÓN FINAL:

Cuando se trate de afectaciones en que se establezca las responsabilidad de funcionarios o empleados del Fondo de Empleados será la CAFEBAN la que se reserve la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.


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